Medidas de PrevenciÃģn del Covid aplicables desde noviembre 2021
La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los PaÃses Bajos informa que se han modificado las medidas de prevenciÃģn sanitaria del COVI-19 mediente el D.S. 4605 del 27 de octubre de 2021 cuyos puntos importantes indican:
ARTÃCULO 2.- (MODIFICACIÃN).
I. Se modifica el ArtÃculo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÃCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÃGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).
Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
a) En los casos que cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) dÃas antes de la fecha de ingreso:
1. Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:
i) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el paÃs de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del paÃs por vÃa aÃĐrea;
ii) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vÃa terrestre, fluvial o lacustre.
2. Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.
b) En caso que no cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) dÃas antes de la fecha de ingreso:
1. Cumplir las medidas seÃąaladas en los numerales 1 y 2 del inciso a) del presente ArtÃculo;
2. Realizar la prueba RT-PCR despuÃĐs de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo serÃĄ cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtenciÃģn del resultado negativo, que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; en caso de resultado positivo, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.”
II. Se modifica el ParÃĄgrafo II del ArtÃculo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“II. Los pasajeros y tripulaciÃģn de vuelos de evacuaciÃģn mÃĐdica, vuelos de socorro, vuelos de ayuda humanitaria, vuelos de carga, vuelos especiales y solidarios, para su ingreso a territorio boliviano, deberÃĄn cumplir Únicamente lo establecido en el inciso i) del numeral 1 del inciso a) del ArtÃculo 3 del presente Decreto Supremo.”
III. Se modifica el ParÃĄgrafo VI del ArtÃculo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, consulares, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del numeral 2 del inciso b) del ArtÃculo 3 del presente Decreto Supremo.”
IV. Se modifica el ArtÃculo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
” ARTÃCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).
I. El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso b) del ArtÃculo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ en el domicilio declarado.
II. Cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, se aplicarÃĄ el protocolo vigente, mismo que incluye el aislamiento obligatorio.”