web-Presidente Luis Arce recibe la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19

Medidas de PrevenciÃģn del Covid aplicables desde noviembre 2021

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos informa que se han modificado las medidas de prevenciÃģn sanitaria del COVI-19 mediente el D.S. 4605 del 27 de octubre de 2021 cuyos puntos importantes indican:

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA PARA EL INGRESO DE VIAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR).
Para los viajeros provenientes del exterior al Estado Plurinacional de Bolivia, con carÃĄcter obligatorio se establecen las siguientes medidas:
a) En los casos que cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:
1. Prueba RT-PCR negativa certificada para personas mayores de cinco (5) aÃąos de edad:
i) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su embarque en el país de origen, para personas nacionales o extranjeras provenientes del exterior del país por vía aÃĐrea;
ii) Hasta setenta y dos (72) horas antes de su ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia para personas nacionales o extranjeras, que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, fluvial o lacustre.

2. Antes de ingresar al territorio boliviano los pasajeros extranjeros que no tengan residencia permanente en Bolivia deberÃĄn contar con un seguro de salud con cobertura para la COVID-19, que cubra los gastos para su tratamiento.
b) En caso que no cuenten con certificado de vacunaciÃģn contra la COVID-19 con esquema completo con al menos catorce (14) días antes de la fecha de ingreso:
1. Cumplir las medidas seÃąaladas en los numerales 1 y 2 del inciso a) del presente Artículo;
2. Realizar la prueba RT-PCR despuÃĐs de las setenta y dos (72) horas de ingreso al territorio boliviano, cuyo costo serÃĄ cubierto por el pasajero, y permanecer en aislamiento obligatorio desde el ingreso hasta la obtenciÃģn del resultado negativo, que serÃĄ controlado y monitoreado de acuerdo a normativa vigente del Ministerio de Salud y Deportes; en caso de resultado positivo, se procederÃĄ a dar cumplimiento al protocolo correspondiente.”

II. Se modifica el ParÃĄgrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“II. Los pasajeros y tripulaciÃģn de vuelos de evacuaciÃģn mÃĐdica, vuelos de socorro, vuelos de ayuda humanitaria, vuelos de carga, vuelos especiales y solidarios, para su ingreso a territorio boliviano, deberÃĄn cumplir Únicamente lo establecido en el inciso i) del numeral 1 del inciso a) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

III. Se modifica el ParÃĄgrafo VI del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
“VI. Las personas pertenecientes a misiones diplomÃĄticas, consulares, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y tÃĐcnicos en diferentes ÃĄreas, quedan exceptuadas de la aplicaciÃģn del numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.”

IV. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4481, de 31 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

” ARTÍCULO 5.- (AISLAMIENTO Y MANEJO DE CASO).

I. El aislamiento establecido en el numeral 2 del inciso b) del Artículo 3 del presente Decreto Supremo serÃĄ en el domicilio declarado.

II. Cuando se identifique en el punto de entrada un caso sospechoso o caso probable de la COVID-19, se aplicarÃĄ el protocolo vigente, mismo que incluye el aislamiento obligatorio.”

 

 

 

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Informe Defensorial “Crisis de Estado, violaciÃģn de los Derechos Humanos en Bolivia; Octubre – Diciembre 2019”

La Embajada de Bolivia en Países Bajos tiene el placer de presentarles el Informe de la Defensoría del Pueblo, que ha realizado seguimiento y monitoreo a los hechos acontecidos entre octubre y diciembre de 2019, cuyos resultados analizados y fundados se presentan en el Informe titulado “Crisis de Estado -ViolaciÃģn de los Derechos Humanos en Bolivia. Octubre a diciembre de 2019”. En los documentos adjuntos.

  1. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 1
  2. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 2
  3. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 3
  4. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 4
  5. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 5
  6. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 6
  7. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 7
  8. Informe Defensorial Crisis de Estado Bolivia 2019 8

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InvitaciÃģn a RendiciÃģn PÚblica de Cuentas

Se invita a los residentes bolivianos en el Reino de los Países Bajos a la RendiciÃģn PÚblica de Cuentas Final del 2020 e Inicial del 2021 de la Embajada de Bolivia en La Haya.
 
Se ofrecerÃĄ un informe sobre las principales actividades de la Embajada y de la SecciÃģn Consular.
Fecha: 7 de junio 2021 11:30 
Meeting ID: 920 1649 2617
Passcode: BOL2021
Agradecemos de antemano su participaciÃģn.

junio 2021

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Decreto Supremo 4492 – InternaciÃģn y Salida de Divisas

La Embajada de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos pone en conocimiento el Decreto Supremo 4492 de 21 de abril de 2021, que establece nuevos límites para la internaciÃģn y salida de divisas del territorio nacional. Así como tambiÃĐn la ResoluciÃģn Administrativa N° RA-PE 01-013-21 de 28 de abril de 2021 relativa al procedimiento y el Formulario 250 para el control de divisas.

Acceda al Decreto Supremo 4492 Decreto-Supremo-4492

Acceda a la ResoluciÃģn Administrativa No RA-PE 01-013-21 y al Formulario 250 RA-PE01-013-21

mayo 2021

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Vacuna COVID-19 para bolivianos no registrados en Países Bajos

La Embajada de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos comunica que, en el marco de la estrategia de vacunaciÃģn holandesa, a partir del 14 de mayo de 2021 las personas de 65 aÃąos o mÃĄs son elegibles para una vacuna contra el COVID-19.

En ese sentido, solicita a las bolivianas y bolivianos que no estÃĄn registrados en su municipio, y que reÚnan las siguientes condiciones, remitan un correo con copia de su pasaporte o cÃĐdula boliviana al correo boliviaconsularlahaya@gmail.com

  • La persona es mayor de 65 aÃąos (nacida en 1955 o antes);
  • La persona ha residido en los Países Bajos durante al menos un mes;
  • La persona permanece en los Países Bajos el tiempo suficiente para recibir su segunda dosis. Esto depende del intervalo de la vacuna recibida;
  • La persona estÃĄ en posesiÃģn de un pasaporte vÃĄlido y puede llevarlo a la cita.

mayo 2021

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